VISTO: el Expediente DIRI2018-INT-179598, Memorándum N° 422-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, el Oficio N° 1909-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N° 736-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN; el Informe N° 969-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI de fecha 18 de setiembre de 2018, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales del Ministerio de Educación remite el reporte de la huelga docente por región, en el que se evidencia que aproximadamente el 3.6% de los docentes de la Región Cusco habrían acatado la huelga, no registrándose participación de otras regiones;
Que, el artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en adelante el Reglamento, señala que, "la huelga será declarada ilegal por la Dirección Regional de Educación si es a nivel regional; o, por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional: a) si se materializa sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada; b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente; c) por haberse producido, con ocasión de ella, tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas; d) por incurrirse en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada de acuerdo al presente Reglamento; e) por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas; f) por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que ponga término a la controversia";
Que, mediante Informe N° 736-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 18 de setiembre de 2018, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señala que: i) De acuerdo al informe sobre la paralización docente por huelga reportada por la Dirección General de Gestión Descentralizada, materializada a través de los cuadros que forman parte del Memorándum N° 422-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, en la región Cusco, el día 17 de setiembre de 2018 el 6.7% (1,167) docentes, y el día 18 de setiembre de 2018 el 3.6% (623) docentes, han suspendido el servicio educativo de manera irregular; ii) La comunicación sobre el acuerdo del reinicio de la huelga indefinida a partir del 17 de setiembre de 2018, comunicada por el señor Ernesto Meza Tica, quien se apersona como Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores en la Educación - SUTER - Cusco, ha sido declarada improcedente a través de la Resolución de Secretaria General N° 224-2018-MINEDU; iii) Corresponde al Ministerio de Educación declarar la ilegalidad de la Huelga Nacional Indefinida convocada para su reinicio a partir del 17 de setiembre de 2018, comunicada por el señor Ernesto Meza Tica, quien se apersona como Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores en la Educación - SUTER - Cusco, al incurrir en los supuestos previstos en los literales b) y d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED;
Que, el artículo 17 del Reglamento señala que la competencia para resolver las comunicaciones de huelga es del Ministerio de Educación, en caso que organizaciones gremiales de nivel regional declaren la huelga con un pliego de reclamos específico de competencia exclusiva del Gobierno Regional, será conocida y resuelta por la Dirección Regional de Educación en primera instancia y el Gobierno Regional en segunda instancia; en el presente caso se observa que la comunicación de huelga presentada por la organización gremial regional contenía un pliego de reclamos a nivel nacional, razón por la que el Ministerio de Educación declaró su improcedencia a través de la Resolución de Secretaría General N° 224-2018-MINEDU; en ese sentido, el sector resulta competente para pronunciarse sobre la ilegalidad, a consecuencia del acatamiento de la huelga convocada en dicha región;
Que, el último párrafo del artículo 20 del Reglamento, establece que la Resolución que declara la ilegalidad de la huelga será emitida de oficio dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y es impugnable dentro del tercer día de expedida;
Que, conforme al reporte emitido por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada y lo informado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, se advierte que la suspensión de las labores de los docentes iniciado el 17 de setiembre de 2018 continúa al 18 de setiembre de 2018; razón por la que se hace necesaria la intervención del Sector, a fin de declarar su ilegalidad;
Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar ILEGAL la Huelga Indefinida que llevan a cabo los docentes de la Región Cusco, al incurrir en los supuestos previstos en los literales b) y d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2017-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La Secretaría General pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco, el contenido de la presente resolución, para determinar el cumplimiento y uso adecuado de los fondos públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA REÁTEGUI VELIZ
Secretaria General
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