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lunes, 2 de abril de 2018

ANÁLISIS: Modificaciones de las Rúbricas de Observación de Aula para la Evaluación del Desempeño Docente 2018



MODIFICACIONES DE LAS RÚBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

El artículo 23 de la Ley Nº 29944Ley de Reforma Magisterial, estipula que la evaluación de desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada cinco años (modificado por la Ley Nº 30541).

El artículo 44 del Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, establece que la evaluación de desempeño docente tiene, entre otros, los objetivos de comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor establecidos en los dominios del Marco de Buen Desempeño Docente, así como, de identificar las necesidades de formación en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente.

El acompañamiento pedagógico es una estrategia de formación docente en servicio que promueve en los docentes la mejora de su práctica pedagógica con el objetivo de forjar progresivamente su autonomía profesional e institucional y en consecuencia la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. Existen tres instrumentos del acompañamiento pedagógico, el cual uno de ellos es la rúbrica de observación el cual permite detectar el nivel en el que se encuentra el profesor y a partir de dicha observación proponerle una serie de estrategias de mejora paulatina, para lo cual se deben de implementar procesos de seguimiento y evaluación que aseguren que las intervenciones formativas sean de calidad y alcancen los resultados esperados.

Es así como el 28·03·2017 con R.S.G. Nº 078-2017-MINEDU se aprobó el instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de Aula" desarrollado a partir del Marco de Buen Desempeño Docente, de tal manera que permita registrar aspectos sustantivos del desempeño docente en aula para los procesos de formación docente; seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente; evaluación de desempeño, y en general a los procesos de desarrollo docente, necesarios para establecer aspectos que deben ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico así como otras acciones de formación docente.

Con esta norma se aprobaron seis rúbricas: 1) Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje, 2) Maximiza el tiempo dedicado al aprendizaje, 3) Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico, 4) Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza, 5) Proyecta un ambiente de respeto y proximidad, y 6) Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes.

Como se puede apreciar no se trata de un proceso que se sustenta en pruebas de conocimiento, sino en observar cómo se desenvuelve el docente en el aula, cómo gestiona el espacio y los materiales, cómo se relaciona con los padres de familia y la forma en que cumple con sus responsabilidades en la institución educativa: asistencia y puntualidad, compromiso con la comunidad educativa, aportes al PEI y la innovación, todo esto en base a los indicadores del Marco del Buen Desempeño Docente. Pero lo que causó mucha polémica fue la rúbrica Nº 2 referente a maximizar el tiempo dedicado al aprendizaje, en donde para llegar al nivel IV se tenía que "perder" un máximo de 6 minutos en una sesión de 60 minutos, es decir la décima parte de la clase, si la clase es de 90 minutos (dos horas pedagógicas) se debía "perder" como máximo 9 minutos, algo imposible de lograr, pues no especificaba a que se refería con el término "PERDER", pues muchas veces como parte de la clase el docente realiza cualquier otra actividad formativa que no necesariamente siempre tiene que estar conexa al desarrollo de la sesión de aprendizaje, en otras palabras no se podía ni llamar lista, ni revisar los cuadernos, entre otras actividades.

Posteriormente el 9 de agosto con la R.S.G. Nº 234-2017-MINEDU se modificaron dos rúbricas: en la Rúbrica 1, referente al involucramiento activo de los estudiantes en el aprendizaje, se señala que el porcentaje de estudiantes involucrados que se exige por cada nivel de logro disminuye en 10% en el caso de aulas con estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad; y en la Rúbrica 5, el cual es refiere a propiciar un ambiente de respeto y proximidad, en el tercer párrafo de la descripción del nivel de logro III se debe evaluar que el profesor se muestre empático al COMPRENDER O ACOGER a los estudiantes cuando manifiestan necesidades afectivas o físicas, antes de la modificación decía: COMPRENDER Y ACOGER es decir que debían cumplirse las dos acciones a la vez, ahora después de la modificación solo debe cumplirse una de las dos acciones COMPRENDER O ACOGER, o en el mejor de los casos las dos.



Últimamente el 29·03·2018, se publica la R.M. Nº 138-2018-MINEDU que modifica el instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de Aula" en donde se realizan precisiones en dos Rúbricas: la Rúbrica 1: "Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje", antes se consideraban aspectos en donde el docente tenía que LOGRAR la participación activa y el interés de los estudiantes por las actividades de aprendizaje, además también debía favorecer a través de acciones la comprensión del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende y con ello se tenía que medir la proporción de los estudiantes involucrados en la sesión, esto no es solo subjetivo sino también ajeno a la realidad de los estudiantes, pues existen muchos problemas ajenos al docente y a la institución educativa que no permiten al estudiante involucrase en las actividades propuestas. Ahora con la modificatoria solo se PROMUEVE el interés de los estudiantes por las actividades de aprendizaje y les ayuda a ser consciente del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende La Rubrica 6: "Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes" también se modifica, antes los aspectos a considerar estaban relacionados a mecanismos empleados por el docente para regular el comportamiento inapropiado o lo redirigirlos eficazmente a través de mecanismos positivos que favorecen el buen comportamiento o mecanismos negativos, ahora se precisa que estos mecanismos son formativos que promueven la autorregulación o mecanismos externos.




Ahora la Rúbrica 6 sería la Rúbrica 5, porque SE ELIMINA LA RÚBRICA 2 denominada "Maximiza el tiempo dedicado al aprendizaje" que causó tanta polémica entre los profesores.

Estas modificaciones permitirán mejorar la aplicación de dicho instrumento pedagógico porque facilitará la comprensión de las nociones utilizadas en dichas Rubricas y posiblemente sigan mejorándose.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna - Perú, Abril de 2018.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: #952290888.

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